Archivo del blog

miércoles, 26 de junio de 2013

Valor probatorio de las actas e informes de la Inspección de Trabajo en el proceso penal por accidentes de trabajo


Cuando se produce un accidente de trabajo nuestro ordenamiento jurídico reacciona en una doble vía: administrativa (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social-TRLISOS)y penal (artículos 316, 317 y 318 del Código Penal-CP).

La responsabilidad penal se materializa en dos tipos de delitos:

 a) Delitos de omisión, porque no se proveen medidas.

 b) Delitos de comisión por imprudencia.


La prueba de los elementos del delito en el proceso penal, como en general en casi todo tipo de procesos, nos parece esencial a efectos de determinar la posible responsabilidad de los operadores intervinientes, siendo muy relevante la que puede aportar el órgano fiscalizador de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, esto es, la inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), en virtud de la competencia atribuida por el artículo 9.1 de la LPRL.

 ¿Hasta qué punto son importantes las actas y los informes de la ITSS en el proceso penal en la materia que tratamos?

Las actas y los informes de la ITSS cuando ocurre un accidente laboral suelen aportarse al procedimiento penal, bien por denuncia del Ministerio Fiscal, bien por la acusacion particular (trabajador accidentado o sus causahabientes en caso de fallecimiento)

La ITSS da traslado al Ministerio Público de aquellas actas, informes o expedientes administrativos relativos a accidentes laborales de los que pudieran deducirse conductas delictivas.

El Fiscal correspondiente, recibida la  notitia criminis valorará la existencia indiciaria de responsabilidad penal y, como consecuencia, ejercerá  la acción penal ante el correspondiente Juzgado de Instrucción con aportación de la mencionada acta de infracción de seguridad y salud laboral como elemento de prueba inicial e indiciaria.

Las denuncias cursadas por los perjudicados a los efectos de ejercer la acción penal y civil ante la jurisdicción suelen tomar como base el acta de infracción de la ITSS.

También es el Juzgado de Instrucción el que, de oficio o a instancia de parte, requiere directamente a la Inspección de Trabajo para que aporte el correspondiente informe o acta relativo al  accidente de trabajo que está siendo ya objeto de investigación penal.

  ¿Qué valor probatorio tienen las actas e informes de la ITSS en el proceso penal?.¿Hasta qué punto tienen presunción de certeza o presunción iuris tantum?

En principio, las actas e informes de la Inspección de Trabajo carecen de presunción de veracidad en el ámbito penal.

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), de 22 diciembre de 2001, ha declarado que "las actas de Inspección de Trabajo y libro de visitas de la misma no son documentos a efectos casacionales, sin perjuicio de la valoración de los datos objetivos contenidos en ellos".

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) no fija un numerus clausus de medios de prueba admitidos en Derecho para las causas penales, pudiendo relacionar los siguientes:

  a) De naturaleza personal: la declaración del acusado, la prueba testifical y la prueba pericial.

  b) De naturaleza real:  la inspección ocular y la prueba documental.


  ¿Dónde encaja como prueba  el acta o informe de la Inspección de Trabajo en la práctica jurisdiccional?


 a) ¿Como prueba pericial?

El acta o informe de la ITSS  valorado como prueba pericial encuentra serias dificultades de encaje en la regulación de la prueba pericial contenida en los artículos 456 a 485 inclusive (Informe pericial como medio de prueba en la fase de instrucción) y en los artículos 723 a 725 inclusive (Informe pericial para su práctica como medio de prueba en la vista oral) de la LECrim. Téngase en cuenta además que el informe pericial solo podrá ser prestado por un perito cuando el Juez lo considere suficiente.

La prueba pericial se configura como aquella que nace con la exclusiva finalidad de ilustrar al juez sobre algún aspecto relativo a los hechos enjuiciados que, por su naturaleza técnica, científica o artística escapa al común conocimiento del juzgador y precisa de la intervención de un experto en la concreta materia a examen.

Como consecuencia de lo anterior, teniendo en cuenta que solo el acta de infracción de la ITSS posee presunción de certeza respecto a los hechos comprobados o constatados personalmente por el inspector actuante en materia de PRL, no así los informes de la ITSS como así se ha manifestado el Tribunal Supremo, la cuestión que se plantea es la siguiente: ¿Sirve el acta como prueba pericial?

En nuestra opinión pensamos que no porque el acta de inspección solo contiene el relato fáctico relativo al acaecimiento del accidente. Los hechos contenidos en el acta coincidirán esencialmente con lo hechos objeto del proceso penal que no serán otros que los del accidente de trabajo. El inspector actuante establecerá los hechos por referencia a las declaraciones oídas, in situ o no, de aquellas personas que los percibieron de forma directa(accidentado, testigos, etc.), de ahí que no pueda considerarse su naturaleza de prueba pericial en el proceso penal, ya que estos hechos tendrán que ser objeto de prueba directa por medio de la declaración de los testigos directos.

Sí cabrá como posible pericial el informe técnico que elabore el funcionario técnico del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo o del gabinete técnico de seguridad e higiene dependiente de la Administración autonómica correspondiente, en virtud de lo establecido en el artículo 9.2 de la LPRL cuando el inspector de trabajo precise para la elaboración del acta o informe conocimientos periciales del técnico en cuestión que ratificará su informe inicial.

 b) ¿Como prueba testifical?

La testifical del inspector de trabajo encuentra fundamento en la regulación contenida en la LECrim siempre que verse sobre los hechos reflejados en el acta o informe, que, en definitiva, constituyen los hechos objeto de enjuiciamiento penal. Así pues, la declaración testifical del Inspector de Trabajo alcanza validez plena en relación con los hechos que haya percibido y comprobado directamente como consecuencia de su visita e inspección ocular al lugar del accidente.

Ahora bien, cuando la actividad inspectora se lleva a cabo con posterioridad a la producción del accidente -ocurre incluso que el lugar de trabajo no exista ya o haya sido sustancialmente modificado- los hechos que recoge el inspector en su acta sobre la forma en qué éste sucedió y las personas que intervinieron resultan de las entrevistas previas mantenidas por éste último con los testigos directos. En estos supuestos, el inspector de trabajo intervendrá en el proceso penal como un testigo de referencia al amparo de lo dispuesto en artículo 710 de la LECrim, es decir, su declaración tendrá un carácter referencial, accesorio, a valorar por el Juez o el Tribunal.

 c) ¿Cómo prueba documental?

El acta o informe de la Inspección de Trabajo es materialmente un documento emitido por una autoridad administrativa en el seno de un procedimiento reglado de investigación. Al ser su naturaleza documental su alcance probatorio se verá limitado por su propio contenido. Su función probatoria debería
circunscribirse únicamente a los hechos allí contenidos.

Siendo el acta de la ITSS -no el informe- un documento público que goza de  presunción de veracidad, aunque no en términos absolutos, su fuerza probatoria podrá verse limitada o superada por la valoración judicial de otras pruebas concurrentes en contrario.En definitiva, el acta de inspección más que un documento con valor probatorio individualizado constituye una actuación investigadora documentada sobre los hechos que tendrán que probarse en la causa penal.

www.ACERVERAabogados.com