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jueves, 17 de mayo de 2012

Obligaciones del empresario respecto a la evaluación de riesgos y los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores



1.- El empresario tiene un incuestionable deber de protección de los 
trabajadores frente a los riesgos laborales y los derechos de 
información, consulta y participación de los trabajadores,forman parte 
del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de 
seguridad y salud en el trabajo.

En cumplimiento de ese deber de protección, el empresario tiene que 
garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en 
todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el 
marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención 
de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad 
preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean 
necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los 
trabajadores, incluyendo la evaluación de riesgos y la información, 
consulta y participación de los mismos.


2.-Como consecuencia de lo anterior, la obligación legal de llevar a 
cabo la evaluación de riesgos compete de manera exclusiva al 
empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en 
esta materia, las obligaciones que tienen los trabajadores, la 
atribución de funciones en materia de protección y prevención a 
trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con 
entidades especializadas para el desarrollo de actividades de 
prevención, que complementarán pero nunca sustituirán las acciones 
del empresario. Así pues, el empresario tiene que realizar una 
evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los 
trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza 
de la actividad, las características de los puestos de trabajo 
existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual 
evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos 
de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del 
acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial 
tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de 
conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de 
riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La 
evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo 
y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera 
necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan 
producido.


3.- Concepto de la evaluación de riesgos

Hechas estas premisas, diremos que la evaluación de los riesgos 
laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos 
riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información 
necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una 
decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, 
en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. En tal 
sentido, la evaluación no es en sí un documento formal de la 
prevención, aun cuando deberán reflejarse documentalmente, para cada 
puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de 
tomar alguna medida preventiva, una serie de datos concernientes al 
puesto de trabajo evaluado.


4.- Consulta de los trabajadores

El empresario viene obligado a consultar a los trabajadores, con la 
debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a la 
organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud 
y prevención de los riesgos profesionales (evaluación de riesgos) en 
la empresa y los procedimientos de información y documentación.


- El procedimiento de información se refiere a que los trabajadores 
reciban todas las informaciones necesarias en relación con:


a.Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el 
trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a 
cada tipo de puesto de trabajo o función.

b.Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a 
los riesgos señalados en el apartado anterior.

c.Las medidas de emergencia adoptadas.


En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la 
información referida se facilitará por el empresario a los 
trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá 
informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos 
que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de 
protección y prevención aplicables a dichos riesgos.


- El procedimiento de documentación se refiere a que el empresario 
tiene que tener a disposición de los trabajadores (en las empresas que 
cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas se 
llevarán a cabo con dichos representantes) la evaluación de los 
riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el 
resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y 
de la actividad de los trabajadores.


NOTA

En relación al tiempo de efectuar la consulta, cuando el texto legal 
(LPRL) habla de “ con la debida antelación”, por remisión 
analógica de lo dispuesto en la propia LPRL, entendemos que el plazo es 
de 15 días, al igual que los informes que deban emitir los Delegados de 
Prevención deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el 
tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a 
prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido 
el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.


5.- Consulta de los trabajadores: procedimiento evaluación de riesgos


Asimismo, el empresario tiene que consultar a los representantes de 
los trabajadores, o a los propios trabajadores en ausencia de 
representantes, acerca del procedimiento de evaluación a utilizar en la 
empresa o centro de trabajo.


6.- Procedimiento de la evaluación de riesgos


A partir de la información obtenida sobre la organización, 
características y complejidad del trabajo, sobre las materias primas y 
los equipos de trabajo existentes en la empresa y sobre el estado de 
salud de los trabajadores, se procederá a la determinación de los 
elementos peligrosos y a la identificación de los trabajadores 
expuestos a los mismos, valorando a continuación el riesgo existente en 
función de criterios objetivos de valoración, según los conocimientos 
técnicos existentes, o consensuados con los trabajadores, de manera que 
se pueda llegar a una conclusión sobre la necesidad de evitar o de 
controlar y reducir el riesgo.


A los efectos previstos en el párrafo anterior se tendrá en cuenta la 
información recibida de los trabajadores sobre los aspectos señalados.


7.- Revisión de la evaluación de riesgos

Deberá revisarse igualmente la evaluación inicial con la periodicidad 
que se acuerde entre la empresa y los representantes de los 
trabajadores, teniendo en cuenta, en particular, el deterioro por el 
transcurso del tiempo de los elementos que integran el proceso 
productivo.


8.- Derechos de participación y representación de los trabajadores

Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las 
cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.
En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más 
trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de 
sus representantes y de la representación especializada (Delegados de 
Prevención).


9.- Competencias y facultades de los Delegados de Prevención


Son competencias de los Delegados de Prevención:


Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su 
ejecución, acerca de las decisiones relativas a la organización y 
desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención 
de los riesgos profesionales en la empresa. El proceso de la evaluación 
de riesgos forma parte del desarrollo de las actividades de protección 
de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa.


10.- Facultades de los Delegados de Prevención


En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de 
Prevención, éstos estarán facultados para:
Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo 
del medio ambiente de trabajo, pudiendo formular ante ellos las 
observaciones que estimen oportunas.


CONCLUSIONES

1ª La evaluación de riesgos es una obligación exclusiva del 
empresario


2ª Ha de realizarse mediante la intervención de personal competente, 
que según la complejidad habrá de ser técnico (intermedio o superior) 
o de nivel básico acreditado


3ª El empresario ha de consultar con los representantes de los 
trabajadores, previamente y con la debida antelación (15 días), la 
adopción de que se va a llevar a cabo la evaluación de riesgos 
correspondiente y del procedimiento que se va a utilizar


4ª La evaluación de riesgos ha de realizarse contando con la 
información in situ de los trabajadores según sus puestos de trabajo


5ª Se ha de consensuar con los representantes de los trabajadores la 
periodicidad de la revisión de la evaluación de riesgos


6ª Los trabajadores, a través de sus representantes, tienen derecho a 
participar en las evaluaciones de riesgos e incluso acompañar a los 
técnicos que realizan las evaluaciones y formular observaciones


7ª Llevadas a cabo las evaluaciones, los trabajadores tienen derecho a 
ser informados y es, en tal sentido, una obligación empresarial, sobre 
aquellos aspectos esenciales de la adopción de medidas preventivas 
sobre riesgos específicos


8ª La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas 
propuestas por el Delegado de Prevención ha ser motivada. Compete, en 
última instancia y de manera exclusiva al empresario, la adopción 
final del método y procedimiento a utilizar para llevar a cabo la 
evaluación de riesgos


NOTA

Por representantes legales de los trabajadores hay que entender que son 
los Comités de Empresa o Delegados de Personal, así como en materia de 
PRL, los Delegados de Prevención.

Antonio Sánchez-Cervera
Socio Director

http://www.acerveraabogados.com