1.- El empresario tiene un incuestionable deber de protección de los
trabajadores frente a los riesgos laborales y los derechos de
información, consulta y participación de los trabajadores,forman parte
del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
En cumplimiento de ese deber de protección, el empresario tiene que
garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en
todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el
marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención
de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad
preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean
necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los
trabajadores, incluyendo la evaluación de riesgos y la información,
consulta y participación de los mismos.
2.-Como consecuencia de lo anterior, la obligación legal de llevar a
cabo la evaluación de riesgos compete de manera exclusiva al
empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en
esta materia, las obligaciones que tienen los trabajadores, la
atribución de funciones en materia de protección y prevención a
trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con
entidades especializadas para el desarrollo de actividades de
prevención, que complementarán pero nunca sustituirán las acciones
del empresario. Así pues, el empresario tiene que realizar una
evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los
trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza
de la actividad, las características de los puestos de trabajo
existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual
evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos
de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del
acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial
tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de
conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de
riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La
evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo
y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera
necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan
producido.
3.- Concepto de la evaluación de riesgos
Hechas estas premisas, diremos que la evaluación de los riesgos
laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos
riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información
necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una
decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y,
en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. En tal
sentido, la evaluación no es en sí un documento formal de la
prevención, aun cuando deberán reflejarse documentalmente, para cada
puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de
tomar alguna medida preventiva, una serie de datos concernientes al
puesto de trabajo evaluado.
4.- Consulta de los trabajadores
El empresario viene obligado a consultar a los trabajadores, con la
debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a la
organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud
y prevención de los riesgos profesionales (evaluación de riesgos) en
la empresa y los procedimientos de información y documentación.
- El procedimiento de información se refiere a que los trabajadores
reciban todas las informaciones necesarias en relación con:
a.Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el
trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a
cada tipo de puesto de trabajo o función.
b.Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a
los riesgos señalados en el apartado anterior.
c.Las medidas de emergencia adoptadas.
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la
información referida se facilitará por el empresario a los
trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá
informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos
que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de
protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
- El procedimiento de documentación se refiere a que el empresario
tiene que tener a disposición de los trabajadores (en las empresas que
cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas se
llevarán a cabo con dichos representantes) la evaluación de los
riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el
resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y
de la actividad de los trabajadores.
NOTA
En relación al tiempo de efectuar la consulta, cuando el texto legal
(LPRL) habla de “ con la debida antelación”, por remisión
analógica de lo dispuesto en la propia LPRL, entendemos que el plazo es
de 15 días, al igual que los informes que deban emitir los Delegados de
Prevención deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el
tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a
prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido
el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.
5.- Consulta de los trabajadores: procedimiento evaluación de riesgos
Asimismo, el empresario tiene que consultar a los representantes de
los trabajadores, o a los propios trabajadores en ausencia de
representantes, acerca del procedimiento de evaluación a utilizar en la
empresa o centro de trabajo.
6.- Procedimiento de la evaluación de riesgos
A partir de la información obtenida sobre la organización,
características y complejidad del trabajo, sobre las materias primas y
los equipos de trabajo existentes en la empresa y sobre el estado de
salud de los trabajadores, se procederá a la determinación de los
elementos peligrosos y a la identificación de los trabajadores
expuestos a los mismos, valorando a continuación el riesgo existente en
función de criterios objetivos de valoración, según los conocimientos
técnicos existentes, o consensuados con los trabajadores, de manera que
se pueda llegar a una conclusión sobre la necesidad de evitar o de
controlar y reducir el riesgo.
A los efectos previstos en el párrafo anterior se tendrá en cuenta la
información recibida de los trabajadores sobre los aspectos señalados.
7.- Revisión de la evaluación de riesgos
Deberá revisarse igualmente la evaluación inicial con la periodicidad
que se acuerde entre la empresa y los representantes de los
trabajadores, teniendo en cuenta, en particular, el deterioro por el
transcurso del tiempo de los elementos que integran el proceso
productivo.
8.- Derechos de participación y representación de los trabajadores
Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las
cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.
En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más
trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de
sus representantes y de la representación especializada (Delegados de
Prevención).
9.- Competencias y facultades de los Delegados de Prevención
Son competencias de los Delegados de Prevención:
Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su
ejecución, acerca de las decisiones relativas a la organización y
desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención
de los riesgos profesionales en la empresa. El proceso de la evaluación
de riesgos forma parte del desarrollo de las actividades de protección
de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa.
10.- Facultades de los Delegados de Prevención
En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de
Prevención, éstos estarán facultados para:
Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo
del medio ambiente de trabajo, pudiendo formular ante ellos las
observaciones que estimen oportunas.
CONCLUSIONES
1ª La evaluación de riesgos es una obligación exclusiva del
empresario
2ª Ha de realizarse mediante la intervención de personal competente,
que según la complejidad habrá de ser técnico (intermedio o superior)
o de nivel básico acreditado
3ª El empresario ha de consultar con los representantes de los
trabajadores, previamente y con la debida antelación (15 días), la
adopción de que se va a llevar a cabo la evaluación de riesgos
correspondiente y del procedimiento que se va a utilizar
4ª La evaluación de riesgos ha de realizarse contando con la
información in situ de los trabajadores según sus puestos de trabajo
5ª Se ha de consensuar con los representantes de los trabajadores la
periodicidad de la revisión de la evaluación de riesgos
6ª Los trabajadores, a través de sus representantes, tienen derecho a
participar en las evaluaciones de riesgos e incluso acompañar a los
técnicos que realizan las evaluaciones y formular observaciones
7ª Llevadas a cabo las evaluaciones, los trabajadores tienen derecho a
ser informados y es, en tal sentido, una obligación empresarial, sobre
aquellos aspectos esenciales de la adopción de medidas preventivas
sobre riesgos específicos
8ª La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas
propuestas por el Delegado de Prevención ha ser motivada. Compete, en
última instancia y de manera exclusiva al empresario, la adopción
final del método y procedimiento a utilizar para llevar a cabo la
evaluación de riesgos
NOTA
Por representantes legales de los trabajadores hay que entender que son
los Comités de Empresa o Delegados de Personal, así como en materia de
PRL, los Delegados de Prevención.
Antonio Sánchez-Cervera
Socio Director