Existe responsabilidad administrativa (sanciones económicas y de recargo de prestaciones de la Seguridad Social) en tanto en cuanto el empresario principal no cumpla con sus obligaciones en materia de coordinación de actividades con anterioridad a que se produzca un accidente de trabajo, siempre que tenga conocimiento previo de irregularidades en materia de prevención de riesgos laborales y no exija a la empresa contratista el
cumplimiento de las medidas a observar.
Antonio Sánchez-Cervera
Doctor en Derecho
Inspector de Trabajo y Seguridad Social excedente
Socio director de ACERVERA Abogados