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martes, 7 de junio de 2011

Tribunal Supremo: es lícita la claúsula de un segundo contrato de trabajo que lo condiciona a la superación de un nuevo período de prueba.



Una sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2008 considera que
es lícito pactar un nuevo período de prueba en un segundo contrato de
trabajo que se celebra tras haberse extinguido otro entre las mismas
partes, cuando éste finalizó durante el período de prueba por decisión de
la trabajadora sin que hubiese llegado a acreditar su idoneidad, salvo que
se evidencie que la empresa obra en fraude de ley, y ello aun cuando, ese
primer período hubiese transcurrido casi por completo.

El objeto del período de prueba, es decir, de la prueba, su fin, es
acreditar la idoneidad del trabajador para el empleo que motiva el
contrato y el logro de ese objetivo lo condiciona todo. En este aspecto,
el mandato del legislador, vía artículo 14-1, parrafo primero, es claro al
disponer que las partes están obligadas a realizar las experiencias que
constituyan el objeto de la prueba.

El hecho de que el transcurso del período de prueba pueda suspenderse,
durante ciertas situaciones de suspensión del contrato, revela que la
norma quiere que el período de prueba sea eficaz a sus fines, lo que
requerirá que transcurra por completo.

Antonio Sánchez-Cervera
Doctor en Derecho
Inspector de Trabajo y Seguridad Social excedente
Socio director de ACERVERA Abogados