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jueves, 16 de junio de 2011

Tribunal Supremo: declaración de responsabilidad de la entidad encargada de la elaboración del Plan de seguridad de riesgos laborales de la empresa



Una sentencia del Supremo de 11 de abril de 2011 confirma la declaración
de responsabilidad de la entidad encargada de la elaboración del Plan de
seguridad de riesgos laborales de la empresa, responsabilidad que en
apelación alcanzó también a la empresa de pirotecnia empleadora por culpa levísima.

 La demanda se sustentaba en una vulneración de los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil, sobre la responsabilidad extracontractual, en el
artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro y en el supuesto
incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de adoptar las
medidas adecuadas de protección y prevención de la salud de sus
trabajadores.


La responsabilidad también se extiende, además de la imputada a la
entidad especializada en riesgos laborales, a la empresa de pirotecnia y
a su aseguradora.

 La empresa de pirotecnia cumplió con su obligación de
velar por la seguridad y salud de sus trabajadores al contratar a la
entidad demandada la prestación del servicio de prevención de riesgos
laborales e imponer a los trabajadores las medidas indicadas en el Plan,
pero esto no es suficiente en casos de actividades especialmente
peligrosas como es el caso, en estos supuestos el empresario debe extremar
su diligencia.

 La sentencia del Tribunal Supremo hace hincapié en la necesidad de que el
empresario extreme las medidas de seguridad cuando desarrolle actividades
de especial peligrosidad.


Según el Alto Tribunal, el empresario, en este caso, es responsable de una
culpa levísima al no extremar su diligencia en el cumplimiento de normas y
reglamentos, una diligencia superior a la normal que, como hemos dicho, le
era exigible en atención al específico y extraordinario riesgo que
entrañaba su actividad.

Antonio Sánchez-Cervera
Doctor en Derecho
Inspector de Trabajo y Seguridad Social excedente
Socio director de ACERVERA Abogados