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viernes, 24 de junio de 2011

Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública en PRL



Este tipo de responsabilidad se configura como el derecho de los
particulares a ser indemnizados por el Estado de toda lesión que sufran
siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los
servicios públicos.A estos efectos, se homologa como servicio público toda
actuación, gestión, actividad o tareas propias de la función
administrativa que se ejerce, incluso por omisión o pasividad con
resultado lesivo.

Si la Administración no cumple con sus deberes en materia de prevención de
riesgos laborales y se demuestra la relación causal en un accidente de
trabajo en la actuación de la Administración, la persona lesionada tiene
derecho a ser indemnizada.

Para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la
Administración son precisos una serie de requisitos definidores de tal
tipo de responsabilidad:

a) Efectiva realidad del daño o perjuicio que sea evaluable
económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de
ellas.

b) Que el daño o lesión patrimonial sufrido por quien reclama sea
consecuencia del funcionamiento normal o anormal - es indiferente la
calificación- de los servicios públicos en una realción directa e
inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos
extraños que pudieran influir, alterando el nexo causal.

c) La ausencia de fuerza mayor y que el o la reclamante no tengan el
deber jurídico de soportar el daño por su propia conducta.
Antonio Sánchez-Cervera
Doctor en Derecho
Inspector de Trabajo y Seguridad Social excedente
Socio director de ACERVERA Abogados