Archivo del blog

domingo, 10 de abril de 2011

Tribunal Supremo: inexistencia de responsabilidad solidaria

En una muy importante sentencia de 18 de enero de 2010, que unifica doctrina, el Tribunal Supremo, en Sala General, ha dictado, en un caso de accidente de trabajo, que no existe responsabilidad solidaria entre contratista y subcontratista si el trabajador subcontratado pertenece a una compañía de otro sector.

El Supremo recuerda que el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece el incremento de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo, limita el campo del efecto del recargo al empresario infractor.

Obviamente, la descentralización productiva se encuentra regulada normativamente, entre otros, en el artículo 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando establece que "las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales". Es decir, surge  la responsabilidad solidaria con los contratistas y subcontratistas del empresario principal cuando el accidente, en obras y servicios de su actividad, se produce en su centro de trabajo.

La obligación de vigilancia del empresario principal del cumplimiento de los deberes del contratista en seguridad se ciñe a obras y servicios de su propia actividad, y en general, cuando las labores del contratista se realicen en su centro de trabajo.

Es importante delimitar cuando nos encontramos en el supuesto de un centro de trabajo o no, pues cuando la empresa principal realiza su actividad en sus instalaciones propias, está obligada a su conservación a fin de evitar daños o accidentes que su deterioro pudiera ocasionar.

En definitiva, si el centro de trabajo no formaba parte en ese momento de las instalaciones de la empresa principal, no existe responsabilidad solidaria.

Antonio Sánchez-Cervera
Doctor en Derecho
Inspector de Trabajo y Seguridad Social excedente
Socio director de ACERVERA Abogados