La sentencia obliga al Estado a que se abonen a la trabajadora los salarios de tramitación que no percibió, con sus intereses, por aplicación del Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. (vigente hasta el 14 de diciembre de 2002),norma vigente en el momento en que su despido fue declarado improcedente por la Empresa en el acto de conciliación previo al juicio.
Destacamos la trascendencia de esta decisión del Supremo, por cuanto fija la responsabilidad patrimonial del Estado al legislar y garantiza la imposibilidad normativa, vía reales decretos, de reducir derechos de los trabajadores que que sean contrarios a la Constitución y a las leyes.
Antonio Sánchez-Cervera
Doctor en Derecho
Inspector de Trabajo y Seguridad Social excedente
Socio director de ACERVERA Abogados
Doctor en Derecho
Inspector de Trabajo y Seguridad Social excedente
Socio director de ACERVERA Abogados