Archivo del blog

domingo, 10 de abril de 2011

Accidente de trabajo: recargo prestaciones e indemnización daños y perjuicios

Una sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2010 decide que para la determinación de la cuantía de la indemnización no deben deducirse las cantidades que la empresa debe también abonar al trabajador en aplicación del recargo sancionatorio de prestaciones de la seguridad social a que hace referencia el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social.


El Supremo se pronuncia a favor de la independencia del recargo y lo hace, según argumenta, en base a la propia finalidad de la responsabilidad establecida en el art. 123 LGSS, que es la de evitar accidentes de trabajo originados por infracciones empresariales y que se dejaría vacía de contenido si se procediera a la deducción pretendida.


En definitiva, el recargo de las prestaciones de la seguridad social supone una sanción extraordinaria para el empresario incumplidor de las normas de seguridad y salud laboral. 



Doctor en Derecho
Inspector de Trabajo y Seguridad Social excedente
Socio director de ACERVERA Abogados