El Supremo se pronuncia a favor de la independencia del recargo y lo hace, según argumenta, en base a la propia finalidad de la responsabilidad establecida en el art. 123 LGSS, que es la de evitar accidentes de trabajo originados por infracciones empresariales y que se dejaría vacía de contenido si se procediera a la deducción pretendida.
En definitiva, el recargo de las prestaciones de la seguridad social supone una sanción extraordinaria para el empresario incumplidor de las normas de seguridad y salud laboral.
Doctor en Derecho
Inspector de Trabajo y Seguridad Social excedente
Socio director de ACERVERA Abogados
Inspector de Trabajo y Seguridad Social excedente
Socio director de ACERVERA Abogados