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martes, 29 de marzo de 2011

El Tribunal Supremo y la Tarjeta Profesional de la Construccion (TPC)

Tribunal Supremo: la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) no es obligatoria para trabajar en el sector.
 Los empleados de la construcción ya no tendrán que obtener la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) para trabajar en el sector, como establece el Convenio Colectivo Estatal del Sector de la Construcción y que exigía la presentación a partir del 1 de enero de 2012 de este documento para poder emplearse en el sector. Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2010 anula varios de los artículos del convenio, entre ellos, la regulación relativa a la TPC, una suerte de carné que acredita la formación de un empleado en la prevención de riesgos y que según la Fundación Laboral de la Construcción, ha sido solicitada por 320.000 trabajadores en toda España. El fallo anula la disposición transitoria cuarta del convenio en la que se establece la obligatoriedad de contar con la TPC y advierte de que el convenio "se ha excedido en su regulación" al limitar el derecho al trabajo por una "mera acreditación de la formación recibida" en materia de prevención de riesgos. La TPC, dice el Supremo, vulnera el derecho al trabajo si es un requisito necesario para la contratación laboral. La no obtención de la TPC por el trabajador no puede determinar su despido o la pérdida de derechos en su relación laboral, no puede restringir la libertad de trabajo. El Supremo advierte además de que la disposición anulada limita la obtención de la tarjeta profesional a "quienes han trabajado en la construcción", con lo que "una persona que hubiere obtenido en el sistema educativo una formación en materia de prevención no podría obtener la tarjeta si no hubiese sido previamente trabajador del sector". Esta regulación supone, según el Alto Tribunal, una reserva de empleo más propia de "la sociedad estamental y de la estructura gremial" que de la sociedad moderna y remarca la "falta de competencia" de un convenio colectivo para introducir una regulación "que afecta a la creación de un título habilitante de la contratación". El Supremo también prohíbe que la TPC contenga información sobre los reconocimientos médicos de los trabajadores; a partir de ahora solo podrá informar de que se han pasado estas revisiones, pero no sus resultados, es decir, se produce vulneración del derecho a la intimidad del trabajador si las referencias a los reconocimientos médicos se extienden a su contenido.
  Vigilancia de la salud y la TPC:
 1.- El Tribunal Supremo exime a los trabajadores del sector de la construcción de revelar el contenido de sus informes médicos para obtener la tarjeta profesional de la construcción, que tampoco deberá reflejar obligatoriamente los cursos de prevención de riesgos laborales. Para obtener la Tarjeta Profesional de la Construcción, los trabajadores no tendrán que aportar el contenido de los informes médicos a los que se someten, como establecía con carácter voluntario el convenio colectivo del sector. El Supremo considera que, pese al carácter voluntario de la medida, no hay ningún interés general que justifique el que se recaben estos reconocimientos médicos confidenciales, se hagan constar en una tarjeta profesional y se remitan a la Fundación Laboral de la Construcción que no tiene una configuración técnico-sanitaria. 2.- También ha anulado la obligación de que los trabajadores del sector cuenten antes del 31 de diciembre de 2011 con la tarjeta acreditativa de haber recibido formación en prevención de riesgos laborales. A tal efecto, el Supremo no descarta que la obtención de la TPC se proyecte como un posible requisito necesario para la contratación, es decir, para que un trabajador pueda ser contratado, de ahí su cautela y desde esta perspectiva es claro que el Convenio se ha excedido en su regulación, pues esa exigencia supone una limitación del derecho al trabajo, ya que crea un sistema cerrado de forma que sólo quienes han trabajado en la construcción pueden obtener la tarjeta, con lo que una persona que hubiere obtenido en el sistema educativo una formación en materia de prevención no podría obtener la tarjeta si no hubiese sido previamente trabajador del sector. En definitiva:
 a) Con respecto a los reconocimientos médicos, la TPC solo puede informar que existen, prohibiéndose, por razones obvias de protección de datos, su constancia, registro, certificación o expresión de su contenido. 
 b) El Supremo entiende que la TPC tiene o puede tener un carácter limitativo en cuanto al acceso al trabajo, pues si la TPC fuese obligatoria en el momento de la contratación, las empresas sólo podrían contratar a trabajadores con experiencia previa y sería imposible contratar a personas de nueva incorporación al sector, ya que, se crearía un sistema cerrado. Por ello, la TPC no será exigible para la contratación de trabajadores.
 c) El convenio colectivo no puede crear un título habilitante de la contratación, como pudiera así entenderse con la TPC.
 Antonio Sánchez-Cervera Inspector de Trabajo excedente