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miércoles, 22 de mayo de 2013

La evaluación de los riesgos psicosociales



A) Ámbito de aplicación de la LPRL

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece:

 "Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica.

Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en los términos expresados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y, de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios"

Así pues, el ámbito de aplicación de la norma fundamental en esta materia abarca tanto al trabajador por cuenta ajena ligado a su empresa por un contrato de trabajo como a los funcionarios y a los socios trabajadores de las Cooperativas de trabajo asociado.

B) Derecho a la protección frente a los riesgos laborales

Como consecuencia de lo anterior, todos los trabajadores, cualquiera que sea su condición (asalariados, funcionarios, socios cooperativistas trabajadores) tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que conlleva la existencia de un correlativo deber del empresario (Empresas privadas y públicas, Administración estatal, autonómica y local, Cooperativas) de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

En cumplimiento de ese deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, incluyendo la realización de una evaluación de riesgos en las diferentes disciplinas y especialidades preventivas, lo que incluye la disciplina de Psicosociología Aplicada para identificar los factores que generan riesgos psicosociales: violencia física y psicológica (mobbing), estrés, fatiga, carga mental, acoso sexual, acoso discriminatorio (por ejemplo, por embarazo y maternidad), atentado a la dignidad del trabajador, etc.).

En tal sentido, el artículo 15.1.b) de la LPRL dispone que el empresario viene obligado a:

a) Evitar los riesgos

b) Y a evaluar los riesgos que no se puedan evitar


C) La evaluación de riesgos psicosociales de los trabajadores hay que realizarla teniendo en cuenta:

 - La naturaleza de la actividad de la empresa

 - Las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos

 NOTA

 La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo( No hay que olvidar que como «condición de trabajo» se entiende cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador, quedando específicamente incluidas las relativas a la organización y ordenación del trabajo) y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

Asimismo, cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.


Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.

Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos de las condiciones de trabajo, su inadecuación a los fines de protección requeridos.

D) Documentación

El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral:

a) La evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.

b) La planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar.

En la citada documentación deberán reflejarse, para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva, los siguientes datos:

a)  La identificación del puesto de trabajo.

b)  El riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados.

c)  El resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes.

 NOTA

Cuando de la evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas preventivas, deberán ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario:

 - Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención organizativas en el origen.

 - Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores

 d)  La referencia de los criterios y procedimientos de evaluación.


E) Fases de la evaluación

La evaluación de los riesgos psicosociales tiene que  responder a un proceso continuo y sistemático, puesto que una evaluación de los factores psicosociales puede permitir determinar no sólo los aspectos negativos que hay que mejorar, sino también conocer qué factores se encuentran en unos niveles aceptables o excelentes gracias al esfuerzo y buen hacer compartido.

Distinguiremos cuatro fases:

1ª Identificación de los factores de riesgo

Se trata de definir y acotar de la forma más precisa y menos ambigua posible los factores que se deben investigar (qué tipos de riesgos hay por grupos de puesto o perfiles, dónde existen los mayores riesgos…). Para ello, es conveniente aplicar técnicas de recogida de información como las entrevistas semidirigidas o los grupos de discusión y utilizar distintas fuentes de información (opinión de todos los grupos implicados, observación del trabajo mientras se está llevando a cabo,registro de las posibles tensiones y “desviaciones” entre los procedimientos de trabajo teóricos y los procedimientos reales, etc.).

2ª Elección de la metodología, técnicas e instrumentos

Una vez que ya se cuenta con información suficiente sobre qué factores sería necesario estudiar, la empresa deberá elegir qué procedimiento, técnica o instrumento de evaluación va a emplear. La elección dependerá tanto de los factores concretos que se tengan que evaluar como de los objetivos que persiga la empresa (por ejemplo, si es una evaluación inicial o es una evaluación periódica para comprobar la eficacia de ciertas medidas adoptadas en el pasado), las características del colectivo, si los instrumentos que se van a utilizar han sido ya usados antes y con qué resultado (por ejemplo, en empresas donde sus trabajadores responden todos los años sistemáticamente un cuestionario sobre clima laboral y luego no reciben ninguna información al respecto ni sobre los resultados ni sobre las medidas adoptadas puede que el uso de cuestionarios no sea lo más conveniente, por estar ya muy “quemados” los trabajadores, con el consiguiente riesgo de obtener una tasa de respuesta muy baja), etc.

NOTA IMPORTANTE

Evaluar riesgos psicosociales no significa entregar a los trabajadores un mero Cuestionario anónimo para que lo rellenen, cosa que se hace con más habitualidad de la deseada en muchas organizaciones. Eso no es evaluar y, por ello, se estaría infringiendo la normativa vigente.

La evaluación ha de extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran previsibles riesgos, teniendo en cuenta:

 - Las condiciones de trabajo existentes o previstas

 - La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones. Véase al respecto lo establecido en los artículos 25(protección trabajadores especialmente sensibles y 26 (protección de la maternidad) de la LPRL

En particular, sobre la evaluación de riesgos respecto a las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia natural hay que tener en cuenta los procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las mismas.


3ª Planificación y realización del trabajo de campo

 Esta fase es crítica, ya que puede haber procesos de evaluación muy bien planteados en su inicio y que finalmente no dan los resultados esperados por una inadecuada planificación.  Es imprescindible haber previsto con antelación los aspectos prácticos del trabajo de campo (el momento más idóneo, el lugar de realización,…). Asimismo, se debe haber informado previamente a las personas implicadas de estos aspectos y del objetivo que se persigue con la evaluación.

4ª Análisis de los resultados y elaboración de informe

 Esta fase debe permitir encontrar las causas de los problemas que se hayan detectado al examinar los resultados obtenidos. En la determinación de estas causas hay que tener en cuenta que un problema concreto puede tener diversos motivos y que hay que tratar de identificar las causas “reales” y no sólo las “aparentes”. Además de detectar las causas reales de los problemas que pudiera haber, en esta fase se debe proceder a una valoración de los riesgos que se hayan detectado.


RESULTADOS DEL ANÁLISIS Y VALORACIÓN

Tienen que  materializarse en un documento de evaluación. Es importante además que la empresa vaya estableciendo un calendario en el que se fije el cumplimiento de los objetivos que se haya marcado tras la evaluación de los riesgos, analizando su grado de cumplimiento, posibles problemas o ineficiencias que se vayan presentando, etc.

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