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sábado, 25 de agosto de 2012

El contenido del Plan de Prevención de Riesgos Labores en las Administraciones Públicas



A) Organización de recursos y definición de funciones y niveles de 
cualificación en las Administraciones Públicas


La Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 39/1997, de 17 de 
enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de 
Prevención, establece que "En el ámbito de las Administraciones 
públicas, la organización de los recursos necesarios para el 
desarrollo de las actividades preventivas y la definición de las 
funciones y niveles de cualificación del personal que las lleve a cabo 
se realizará en los términos que se regulen en la normativa 
específica que al efecto se dicte, de conformidad con lo dispuesto en 
el artículo 31, apartado 1, y en la disposición adicional tercera de 
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en la disposición 
adicional primera de este Reglamento, previa consulta con las 
organizaciones sindicales más representativas, en los términos 
señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación 
colectiva y participación en la determinación de las condiciones de 
trabajo de los empleados públicos"


Aspectos a destacar:


1.-En defecto de la citada normativa específica, resultará de 
aplicación lo dispuesto en el R.D.39/1997 citado.


2.-Asimismo, las referencias a la negociación colectiva y a los 
acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de 
los Trabajadores contenidas en el R.D.39/1997,se entienden referidas a 
los acuerdos y pactos que se concluyan en los términos señalados en la 
Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y 
participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los 
empleados públicos.


3.-En desarrollo de esa previsión reglamentaria cualquier 
Administración Pública ha de tener aprobado su correspondiente norma 
(Decreto)de adaptación de la Legislación de Prevención de Riesgos 
Laborales a la Entidad Pública de que se trate, incluyendo sus 
Organismos Autónomos.


4.-Esa norma de adaptación contendrá los principios básicos de 
actuación exigibles en materia de prevención de riesgos laborales 
reseñando por separado aspectos de la Ley 31/1995 (LPRL) y del Real 
Decreto 37/1997 (RSP).


B) Qué dice la LPRL


1.-Que el empresario (cuando en la LPRL se hace referencia a 
trabajadores y empresarios, se entienden también comprendidos en estos 
términos, el personal con relación de carácter administrativo o 
estatutario y la Administración pública para la que presta servicios) 
garantice la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en 
todos los aspectos relacionados con el trabajo, realizando la 
prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la 
actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas 
sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los 
trabajadores.


2.-Que aplique las medidas que integran el deber general de prevención 
que le compete.


3.- Que integre la Prevención de Riesgos Laborales en el sistema 
general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus 
actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta a través de 
la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos 
Laborales. Dicho plan de prevención deberá incluir la estructura 
organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los 
procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar a 
cabo dicha acción.


C) Qué dice el RSP


1.-Que la Prevención de Riesgos Laborales se integre en el conjunto de 
las actividades y decisiones de la empresa, tanto en los procesos 
técnicos, en la organización del trabajo, como en la línea 
jerárquica, incluidos todos los niveles de la misma.


2.-Que implante un Plan de Prevención de Riesgos Laborales que incluya 
la estructura organizativa, la definición de funciones, las prácticas, 
los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar a 
cabo dicha acción.


3.-Que la puesta en práctica de la acción preventiva requiere el 
conocimiento de las condiciones de cada uno de los puestos de trabajo, 
para identificar y evitar los riesgos y evaluar los que no puedan 
evitarse.


4.-Que planifique la actividad preventiva, según la necesidad que 
ésta ponga de manifiesto (Artículo 2).


5.-Que la actividad preventiva del empresario se desarrolle a través 
de alguna de las modalidades previstas en el RSP.


D) Contenido del Plan de Prevención de Riesgos Laborales


1.- La Administración puede, en ejercicio de sus propias facultades de 
organización y con respeto de las normas reguladoras de la materia, 
configurar su sistema o modalidad de prevención de riesgos como 
considere más oportuno.


2.-Independientemente de lo anterior, es necesario que defina el modelo 
de organización, no siendo correcto, por ejemplo, que opte por un 
modelo de servicio de prevención propio y sin embargo claramente regule 
un sistema mixto, integrado con medios propios y ajenos por concierto, 
posibilidad que, no obstante, sería correcta a la luz del artículo 
15.4.º del Reglamento de los Servicios de Prevención.


3.-Es obligatorio que el Plan diga cuál es el servicio de prevención 
propio, donde estará ubicado y que especialidades o disciplinas 
preventivas abarcará. No es suficiente con que exista o pueda existir 
al margen del Plan, un órgano o servicio de coordinación y prevención 
de riesgos laborales que tendrá siempre un carácter complementario.


4.-El Plan tiene que fijar el ámbito de prestación de los servicios 
externos, determinar numéricamente los recursos humanos concertados y 
los criterios a tener en cuenta para la selección de la entidad con la 
que se vaya a concertar dicho servicio, así como las características 
técnicas del concierto, aspectos que también tienen que ser debatidos 
y acordados en el seno del Comité de Seguridad y Salud de la empresa.


No resulta relevante ni necesario indicar cuál sea o fuese el sistema 
de provisión de los puestos de trabajo que se integrasen en ese 
servicio de prevención pues esa determinación es propia de otro 
instrumento de carácter organizativo.


No hay que olvidar que la configuración del modelo organizativo 
condiciona todo su contenido. Una irregular definición del modelo 
organizativo conlleva una influencia final negativa que pudiera tener 
sobre los recursos humanos y materiales precisos.


5.-El Plan tiene que hacer mención a los recursos económicos, gastos 
de presupuesto, etc., el compromiso de aportación de los medios 
económicos necesarios para el desarrollo de la política de prevención 
de riesgos y concretarse los recursos humanos al desarrollar, por 
ejemplo, la estructura organizativa.


6.-Gestión y estructura de la actividad preventiva.

- Número de trabajadores: aunque no se concreten por Centros, la 
actividad preventiva tiene desarrollada en ellos y por los efectivos 
propios que pueden desglosarse por Consejerías, Organismos y Áreas de 
Salud, etc.


- El Plan tiene que hacer mención a la delimitación inicial de los 
riesgos existentes en los diferentes centros de trabajo y en base a la 
actividad desarrollada en ellos -no es lo mismo un órgano 
administrativo que uno donde se desarrollen actividades industriales o 
se trabaje con agentes químicos, físicos o biológicos-.


- El Plan tiene que indicar la forma de implantación de las 
actividades preventivas de todo tipo -preventivas, correctoras, de 
emergencia, de protección de la maternidad, de formación.


- El Plan tiene que incluir o definir el modelo integral de gestión 
preventiva que:


a) Identifique los procesos de trabajo y organización


b) Defina sus distintas fases


c) Comprenda la evaluación de riesgos por centros, de riesgos 
específicos, de equipos y lugares de trabajo,


d) Describa medidas de protección individuales y colectivas a 
adoptar cuando sea necesario


e) Fije medidas de control periódico de las condiciones y métodos 
de trabajo


EL PLAN de PRL TIENE QUE FIJAR EL PERIODO DE APLICACIÓN Y NO 
CONFIGURARSE COMO UN PLAN INDEFINIDO



7.-El Plan no incide en el contenido del Estatuto Básico del Empleado 
Público (Ley 7/2007, de 12 de abril) y por tanto, no tiene que 
contemplar las modificaciones en materia de órganos de repreentación 
de la citada Ley.


Sí tiene que cumplir las exigencias de la Ley 31/1995 y contemplar los 
órganos de consulta y participación.


8.- El Plan tiene que indicar la participación e intervención de los 
diferentes niveles jerárquicos en la actividad preventiva, ello con 
independencia de que se atribuyan facultades más específicas al 
Servicio de Prevención sobre el puede girar parte de la organización 
conjunta del sistema.


Es evidente que si se opta por un servicio de prevención propio y se 
regula como tal, no puede discutirse que la Administración goce de 
amplias facultades a la hora de estructurarlo.

Antonio Sánchez-Cervera
Socio Director

http://www.acerveraabogados.com