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martes, 17 de julio de 2012

El modus operandi de la inspección de Trabajo y Seguridad Social española respecto a los riesgos psicosociales



En relación a los riesgos psicosociales no existe una normativa 
específica ni europea ni nacional, sin embargo se exige al empresario 
la adecuada gestión de estos riesgos de conformidad con la actual 
normativa existente.


Los «riesgos psicosociales en el trabajo» se han definido por la 
Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo como «aquellos 
aspectos del diseño, organización y dirección del trabajo y de su 
entorno social que pueden causar daños psíquicos, sociales o físicos 
en la salud de los trabajadores». Así pues, los riesgos psicosociales 
afectan a la organización de la empresa y su entorno social que es la 
que corresponde al ámbito de potestades y responsabilidades del 
empresario.


¿Cuáles son los riesgos psicosociales?


Siguiendo las pautas marcadas por el SLIC (Committee of Senior Labour 
Inspectors: Comité de Altos Responsables de la Inspección de 
Trabajo)para la Campaña Europea de Riesgos Psicosociales de 2012 
dirigida a los sectores de la asistencia sanitaria, el trabajo social, 
los servicios y el transporte de mercancías,los riesgos psicosociales 
son básicamente 3:


a) El estrés laboral: la relación entre el trabajo y la persona. Los 
problemas de salud aparecen cuando las exigencias del trabajo no se 
adaptan a las necesidades, expectativas o capacidades del trabajador o 
cuando éste no recibe una adecuada compensación.


El estrés laboral es un estado que se acompaña de quejas o 
disfunciones físicas, psicológicas o sociales y que es resultado de la 
incapacidad de los individuos de estar a la altura de las exigencias o 
las expectativas puestas en ellos.


El estrés no es en sí una enfermedad, pero una exposición prolongada 
al estrés puede reducir la eficacia en el trabajo y causar problemas de 
salud.


Del estrés se derivan enfermedades y trastornos de carácter físico, 
psíquico o conductual cuyo origen no solamente puede hallarse en la 
concurrencia de factores de riesgo psicosocial en la organización y 
entorno social de la empresa sino también en la presencia de otros 
agentes como el ruido, las vibraciones o elevadas temperaturas, entre 
otros.


El estrés puede ser un factor causante de violencia.


El burn-out, por ejemplo, es una situación de desgaste o estrés 
crónico.


b) La violencia en el trabajo

El acoso y la violencia en el lugar de trabajo son factores potenciales 
de estrés.


La violencia, tanto física como psicológica, conlleva siempre una 
conducta de maltrato o agresión ilegítima hacia otras personas.


Cuando la violencia es psicológica nos encontramos con las situaciones 
de acoso laboral.


Clases de violencia:


- Violencia interna, que es la que se manifiesta entre el personal que 
presta servicios en el mismo centro o lugar de trabajo.


- Violencia externa o de terceros, que es aquella que puede darse con 
respecto a personas que no prestan servicios en el centro de trabajo y 
son meros clientes o usuarios del mismo o incluso personas cuya 
presencia o actividad no es legítima. A este tipo de violencia externa 
se refiere las Directrices Multisectoriales Europeas aprobadas por los 
interlocutores sociales europeos en 2010.


La violencia puede ser un factor causante del estrés.


c)La fatiga de los trabajadores derivada de la ordenación del tiempo 
de trabajo


Tal clase de fatiga se puede producir bien por exceso de tiempo de 
trabajo,bien por la falta de descanso.


Suele manifestarse más comúnmente en las formas de trabajo nocturno o 
a turnos y en las situaciones de reiterada prolongación de la jornada 
laboral o falta del debido descanso interjornadas.


La fatiga suele ir acompañada de situaciones de estrés, especialmente 
cuando ésta se deriva de una excesiva carga de trabajo, trabajo 
monótono o repetitivo y falta de descanso.


El contenido de la evaluación de riesgos psicosociales


Es fundamental que estos 3 riesgos psicosociales se encuentren 
presentes en la evaluación de riesgos que lleve a cabo la empresa, es 
decir, hay que identificar en la evaluación aquellos factores de riesgo 
psicosocial referidos a la organización del trabajo y su entorno social 
(contenido del trabajo, carga y ritmo de trabajo, tiempo de trabajo, 
participación y control, cultura organizacional, relaciones personales, 
rol, desarrollo personal, interacción casa-trabajo) que pueden causar 
dichos riesgos.


Los factores referidos no actúan de forma independiente unos de otros. 
En las situaciones conflictivas con evidente riesgo psicosocial, se 
produce una interacción de factores.


Daños y costes para la organización empresarial y para la salud del 
trabajador


Los riesgos psicosociales no adecuadamente evaluados tienen 
consecuencias muy negativas para la organización empresarial, pues se 
materializan en absentismos laborales,bajas voluntarias, disminución de 
la productividad, entre otros.


Respecto al trabajador, los trastornos que se derivan de los riesgos 
psicosociales pueden ser de carácter físico (cardiovasculares o 
digestivos), psíquico (depresión, trastornos adaptativos) o 
conductual.(adicciones, toxicomanías).


El artículo 115.1.g) de la Ley General de la Seguridad Social 
establece, al definir lo que es accidente de trabajo, que así se 
considera también “Las consecuencias del accidente que resulten 
modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por 
enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas 
del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su 
origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado 
el paciente para su curación


Interacciones entre los riesgos psicosociales y otros riesgos 
laborales de Seguridad en el Trabajo, Higiene y Ergonomía


Las interacciones entre riesgos psicosociales y los riesgos de 
seguridad, por ejemplo,se manifiestan especialmente en las conductas o 
actos inseguros en lo que se denomina «el factor humano» en la 
prevención de riesgos laborales.

La mayor parte de los estudios indican que los problemas en la 
organización del trabajo son la causa más común de los accidentes 
laborales y que muchos de los accidentes producidos por fallos o errores 
son en última instancia debidos a situaciones de fatiga o estrés, 
inadecuadas comunicaciones, la consecución de objetivos de producción 
difícilmente alcanzables, el inadecuado reparto de tareas a personas no 
cualificadas para llevarlas a cabo o a la falta de control y 
supervisión de las normas de trabajo por parte de los mandos o 
supervisores.


¿Qué dice la Ley de Prevención de Riesgos Laborales(LPRL)?


Al igual que en la inmensa mayoría de los países europeos no contamos 
en España con una legislación específica sobre los riesgos 
psicosociales pero en todo caso existe una interpretación común de 
todas las Inspecciones de Trabajo europeas respecto a la inclusión 
tácita e implícita de estos riesgos en las disposiciones generales de 
la Directiva Marco 89/391/CEE.


Las normas de seguridad y salud en el trabajo aprobadas en el ámbito 
de la Unión Europea comprenden todos los riesgos para la salud 
derivados del trabajo sin que quepan excepciones. Como consecuencia, los 
riesgos psicosociales quedan plenamente comprendidos. Téngase en 
cuenta, de acuerdo con una sentencia del Tribunal de Justicia de la 
–Unión Europea de 15 de noviembre de 2001, que los riesgos 
profesionales que han de ser objeto de evaluación por parte de los 
empresarios no están determinados definitivamente, sino que evolucionan 
de forma constante en
función, especialmente, del desarrollo progresivo de las condiciones 
de trabajo y de las investigaciones científicas en materia de riesgos 
profesionales.


De este modo, las obligaciones generales previstas en la LPRL, como las 
de gestionar los riesgos a través de su evaluación y planificación de 
medidas preventivas, son de directa aplicación a todos los sujetos 
obligados por la Ley
sin necesidad de que medie su desarrollo y concreción por vía 
reglamentaria.


En el propio texto de la LPRL podemos encontrar algunas referencias 
directas a estos riesgos en los siguientes preceptos:


a) El Art. 4.7.d) que incluye dentro del concepto de condiciones de 
trabajo que deben ser tratadas en la aplicación de la Ley «todas 
aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a 
su
organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos 
a que esté expuesto el trabajador».


b) El Art. 15.1.d) que establece que se debe «adaptar el trabajo a la 
persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los 
puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los 
métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a 
atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del 
mismo en la salud».


c) El Art. 15.1.g) que describe el contexto en el que se ha de 
planificar la prevención «buscando un conjunto coherente que integre 
en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de 
trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores 
ambientales en el trabajo».


IMPORTANTE: Las obligaciones generales de la LPRL son directamente 
vinculantes sin necesidad alguna de que medie un desarrollo 
reglamentario específico.

.
La inspección de Trabajo y Seguridad Social(ITSS)


La ITSS viene obligada, en tal sentido, a controlar y vigilar:


a) Que el empresario ha gestionado todos los riesgos que no se pueden 
evitar, incluidos por tanto los psicosociales y que, como consecuencia, 
ha definido las medidas preventivas, las ha aplicado y ha planificado 
su ejecución.


b) La obligación de investigar las causas de los daños a la salud 
cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan 
insuficientes.


c)Las obligaciones correspondientes al Plan de Prevención, 
especialmente en lo que respecta a los cauces de comunicación entre los 
niveles jerárquicos y los procedimientos organizativos existentes en la 
empresa.


d) La obligación de adscribir a los trabajadores a puestos de trabajo 
compatibles con sus características personales y psicofísicas.


¿Qué dicen los Tribunales?


Además de la LPRL mencionada, hay que tener en cuenta también el 
contenido de los Acuerdos Marco firmados por los interlocutores 
europeos.


La importante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 
5 de octubre de 2005, decía, en relación al "Acuerdo europeo sobre el 
estrés ligado al trabajo" que «conforme a la Directiva marco 89/391, 
todos los empleadores tienen la obligación legal de proteger la 
seguridad y la salud de los trabajadores.


Esta obligación se aplica igualmente a los problemas de estrés ligado 
al
trabajo en la medida en que presenten un riesgo para la salud y la 
seguridad».


Señalaba también que «todos los trabajadores tienen el deber general 
de respetar las medidas de protección definidas por el empleador» y 
que «si se identifica un problema de estrés ligado al trabajo, se 
deben tomar medidas para prevenirlo, eliminarlo o reducirlo. La 
determinación de las medidas adecuadas es responsabilidad del 
empleador. Estas medidas serán aplicadas con la participación y 
colaboración de los trabajadores y/o de sus representantes».


¿Qué dice El Estatuto de los Trabajadores(ET) respecto a la dignidad 
y protección frente a la violencia y el acoso?


Respecto a la violencia y el acoso en el trabajo además de la 
normativa de prevención de riesgos laborales también son de 
aplicación los derechos básicos de la relación laboral previstos en 
el Estatuto de los Trabajadores.


Tanto el Acuerdo Europeo sobre Violencia y Acoso de 2007 como las 
Directrices Multisectoriales sobre Violencia y Acoso de Terceros de 2010 
reconocen expresamente el carácter multiofensivo de estas conductas ya 
que las mismas pueden suponer la violación simultánea del derecho a la 
protección de la salud en el trabajo, previsto en la LPRL, y del 
derecho a la consideración debida a la dignidad prevista en el Estatuto 
de los Trabajadores.


Las conductas de acoso laboral suponen una vulneración del derecho 
laboral básico a la consideración debida a la dignidad del trabajador 
y se encuentra expresamente previsto en nuestra legislación respecto a 
conductas discriminatorias (Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas 
fiscales, administrativas y del orden social- Artículos 34 a 43: 
MEDIDAS EN MATERIA DE IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN EN EL 
TRABAJO y, también respecto al acoso sexual y por razón de sexo (Ley 
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y 
hombres).


Las conductas de violencia en el trabajo, ya sea interna o 
externa,constituyen una infracción laboral muy grave, además de una 
infracción en materia de prevención de riesgos laborales.


La fatiga y la jornada laboral


La fatiga normalmente va ligada a la ordenación del tiempo de trabajo, 
en especial al trabajo nocturno o a turnos, y a la carga de trabajo, en 
particular si el trabajo es repetitivo y monótono.
La regulación de estas situaciones en materia de seguridad y salud se 
encuentra en la Directiva 2003/88 y ha sido traspuesta en los Art. 34 a 
38 del ET y más en particular el Art. 36 ET en el que se regula el 
trabajo nocturno, a turnos y ritmo de trabajo.


Actuación de la inspección de Trabajo y Seguridad Social(ITSS)


Los riesgos psicosociales afectan potencialmente a todos los sectores 
productivos sin excepción alguna, puesto que se refieren a los factores 
de riesgo existentes en las organizaciones y su entorno social.


La actuación proactiva de la ITSS se divide en dos fases:


a)La primera fase se refiere a la comprobación por el Inspector de 
cuáles son las actividades preventivas realizadas por la empresa en el 
ámbito de los riesgos psicosociales y suele tener como resultado el 
requerimiento a la misma para que o bien realice la evaluación de estos 
riesgos o bien complete la misma en aquellos casos en que su 
insuficiencia sea clara o manifiesta.


La importancia de que el Inspector realice esta primera aproximación a 
los riesgos psicosociales en la empresa adquiere suma importancia ya que 
los datos e información obtenidos durante esta visita sirven para dar 
fundamento y solidez a las actuaciones de requerimiento o en su caso de 
acta de infracción por el Inspector y esto adquiere particular 
relevancia cuando la empresa niega la existencia de riesgos 
psicosociales o la procedencia de realizar la evaluación en cuyo caso 
se debe profundizar más en la verificación de los hechos.


b)La segunda fase consiste en la comprobación y análisis de la 
evaluación de riesgos llevada a cabo por la empresa y en el diseño y 
adopción de las medidas que de ella se derivan.


Puede haber ulteriores actuaciones derivadas de la falta de adecuación 
de la evaluación practicada o de la comprobación de la ejecución de 
las medidas planificadas.


A MODO DE RESUMEN


1.- El empresario tien la ineludible obligación de llevar a cabo una 
evaluación de los riesgos psicosociales que no se traducen en encuestas 
de satisfacción u otras técnicas de RR.HH.


2.- la evaluación de riesgos psicosociales se ha de realizar para todo 
el centro, sin diferenciar grupos, colectivos o unidades organizativas.


3.- Se debe dar participación a todos los trabajadores, no pudiéndose 
recurrir a técnicas de muestreo. No se pueden extrapolar los resultados 
de un centro a otro centro.


4.- La evaluación debe ser completa, con técnicas cuantitativas 
(cuestionarios), y técnicas cualitativas (entrevistas), cuando en las 
primeras no se haya obtenido toda la información necesaria.


5.- Véase al respecto, la nueva Guía de actuación de la ITSS sobre 
Riesgos psicosociales (Julio 2012)

Antonio Sánchez-Cervera

www.ACERVERAabogados.com