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miércoles, 9 de noviembre de 2011

Guía de Calidad aplicable a los Servicios de Prevención ajenos (SPA)


El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) ha
elaborado, por mandato legal (Disposición adicional única del Real Decreto
604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997,
de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se
establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de
construcción) una Guía técnica sobre la integración de la prevención de
riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa.


Guia Calidad SPA 02.09.11


Ofrecemos un breve resumen.


SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS:CRITERIOS DE CALIDAD DEL SERVICIO


Disposiciones normativas a tener en cuenta:


1.- El Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de los Servicios de Prevención, el Real Decreto 1109/2007, de 24 de
agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre,
reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.


2.- La Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla
el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la
acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención,
memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la
actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.


3.- El Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los
criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la
actividad sanitaria de los servicios de prevención.


CONTENIDO DE LA GUIA


a) La Guía incluye el establecimiento de unos criterios de calidad y
eficacia aplicables a los SPA, basados en las ratios de medios humanos y
materiales exigibles. En dichos criterios deben abordarse cuestiones tales
como el número de especialidades de que deben disponer los SPA, el
contenido mínimo de los
conciertos con las empresas, etc.


b) Los SPA tienen que gestionar y ejecutar las actividades que les están
reservadas, por su carácter especializado, así como deben asesorar al
empresario, a los representantes de los trabajadores de éste y a los
mismos trabajadores.


c) La INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN en la gestión y ejecución de las
actividades propias de la empresa.


Integrar la prevención es lograr que en todo el nivel jerárquico de la
empresa, empezando por la propia Dirección, se tengan en cuenta las
consecuencias preventivas (y no solo las productivas) de cualquier acción
o decisión.


La INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN ha de establecerse “de arriba abajo, en
cascada”.


Se entiende que la prevención está integrada en un nivel jerárquico
/unidad organizativa del Sistema, si sus funciones se han fijado y
desempeñan teniendo en cuenta (además de las consideraciones productivas)
los objetivos y principios preventivos, y en una actividad concreta, si su
procedimiento de ejecución se ha fijado y se aplica respetando los
“requisitos preventivos” exigibles (y no sólo los productivos) y las
personas que intervienen en su gestión/ejecución disponen de la formación
e información necesarias.


El SPA debe proponer al empresario una medida preventiva que sea
técnicamente adecuada y viable, previamente estudiada con la unidad
productiva afectada de la empresa.


d) Los criterios de calidad se dirigen exclusivamente a facilitar la
gestión y análisis de las actuaciones concretas de los SPA.


e) Los criterios se centran en los SPA, pero son también extensibles a
los Servicios de prevención propios y mancomunados, en la medida que lo
sean los requisitos legales aplicables a las actuaciones de los mismos.


f) Se han elaborado para una empresa que reciba de un único SPA el
asesoramiento y asistencia en materia de prevención, pero siguen siendo
válidos cuando éste no sea el caso, sólo que entonces deben aplicarse al
conjunto coordinado de las actividades que desarrollen los recursos
propios y/o concertados de que disponga el empresario.


g) Actividades que, por su carácter especializado, deben ser gestionadas y
ejecutadas directamente, en lo esencial1, por el SPA:


- La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la
seguridad y la salud de los trabajadores.


- La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las
prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de
su eficacia (el SPA debe limitarse a elaborar una propuesta que podrá, o
no, ser adoptada por el empresario).


- La información y formación de los trabajadores.


- La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.


- La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los
riesgos derivados del trabajo



h) Diseño, implantación y aplicación Plan de Prevención:


El papel del SPA es, fundamentalmente, el de asesor, dado que las
decisiones y actividades para la integración deben ser adoptadas y
desarrolladas por el sistema general de gestión de la empresa.


Es fundamental entender que el papel de los Servicios de Prevención no
debe limitarse a la gestión y ejecución de las actividades preventivas
especializadas sino que deben también promover la integración de la
prevención en la empresa y asesorar al empresario (y a los trabajadores y
sus representantes) con tal objetivo.


El SPA asesora al empresario en la definición del papel preventivo que
deben desempeñar sus distintas unidades organizativas (empezando por la
Dirección) y de las relaciones que para ello deben mantener con otras
unidades, con los representantes de los trabajadores y con el propio
Servicio de prevención, y en la implantación del sistema así diseñado y
en su efectiva aplicación.


Es necesario definir (normalmente, estableciendo un procedimiento
específico para la actividad en cuestión) el papel de cada una de las
unidades afectadas y del Servicio de prevención, y sus interrelaciones.


Es fundamental, en particular, precisar las previsiones, cambios o sucesos
que deben comunicarse al Servicio de prevención.


Se considera fundamental que el Servicio de prevención asesore al
empresario en el establecimiento de las funciones,actividades e
interrelaciones que las unidades del sistema de gestión de la empresa y el
propio Servicio deben desarrollar o mantener en materia de prevención.


Para ello, el Servicio debe asesorar a las distintas unidades del sistema
de gestión, en relación con:


1) Los objetivos y criterios preventivos que deben orientar el desempeño
de las funciones de cada unidad.


2) Los requisitos preventivos aplicables a la forma y condiciones de
realización de las actividades cuya gestión tiene atribuida la unidad en
cuestión.


3) Las relaciones que la unidad debe mantener, por motivos preventivos,
con otras unidades y con el propio Servicio.


i) El Servicio de prevención tiene que realizar la evaluación de los
riesgos y la (propuesta de) planificación de la actividad preventiva, en
estrecho contactocon las unidades afectadas y recabando de las mismas la
información necesaria para que dichas actividades puedan desarrollarse.


j) El Servicio de prevención ha de promover y facilitar un ágil
intercambio de información con la empresa que le permita atender las
necesidades de asesoramiento que se presenten en cada momento.


En toda empresa se producen cambios que pueden repercutir sobre las
condiciones de seguridad y salud en el trabajo: la adquisición de un
equipo, la modificación de un proceso o lugar de trabajo, el cambio de
puesto de un trabajador, etc. Todos estos cambios deben comunicarse al
Servicio de prevención previamente, si se requiere su intervención, y
cuando el cambio se haya producido, para que se actualice, si es
necesario, la evaluación de los riesgos.


Resulta fundamental percatarse de que la actuación del SPA depende en gran
medida de la calidad de la información que recibe de la empresa y de la
rapidez de la comunicación.


Para agilizar esta comunicación es conveniente, por poco compleja que sea
la estructura de la empresa, establecer un canal -un interlocutor- a
través del cual se recojan las consultas formuladas por las distintas
unidades de la empresa y se transmitan al SPA.



k) La respuesta del SPA a una consulta o petición puede ser telefónica,
telemática1 o requerir una visita a la empresa pero, en cualquier caso,
debe ser lo más ágil y práctica posible.



l) Valoración de la integración de la prevención.


Se entiende que la prevención se ha integrado en una unidad del sistema de
gestión si sus funciones se desempeñan respetándose los criterios
preventivos establecidos, y si la forma y condiciones de realización de
las actividades directamente gestionadas por dicha unidad se ajustan a los
requisitos preventivos previamente fijados.

Antonio Sánchez-Cervera
Doctor en Derecho
Inspector de Trabajo y Seguridad Social excedente
Socio director de ACERVERA Abogados